Reglamento General de Protección de Datos
De conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos, se informa que determinadas áreas de la web solicitan al usuario una serie de datos de carácter personal que se incorporan a los ficheros creados y mantenidos bajo responsabilidad de Audit & Control Estrés, S.L., con domicilio social en calle Madrazo, 27-29, 2º, 08006 Barcelona, con CIF número B-62296280, y cuya finalidad es la prestación del servicio respectivo de cada área, acceso a información interna de la organización, realización de estadísticas, consultas y solicitud de información, actos y eventos, siendo los campos solicitados en cada formulario de obligado cumplimiento para la acceso a la información y/o contenidos de las respectivas áreas que lo solicitan. Dichos datos son facilitados por el usuario quien responde de su veracidad y supone prestado el consentimiento para el tratamiento de los datos con las finalidades indicadas y propias de cada fichero.
Dichos datos serán igualmente tratados de conformidad con las prevenciones impuestas en el Reglamento General de Protección de Datos en favor del interesado y salvo la cesión de los mismos a la autoridades cuando así se exija en una Ley, dichos datos no serán cedidos ni comunicados sin el consentimiento del interesado, el cual podrá acceder a dicho fichero, con la finalidad de obtener información, rectificarla, cancelarla u oponerse a ella en la dirección de Audit & Control Estrés S.L.
Audit & Control Estrés ha adoptado las medidas técnicas y organizativas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, siendo los niveles de seguridad los adecuados a los datos que se facilitan y, además, se han instalado todos los medios y medidas técnicas a su alcance para evitar la pérdida, mal uso, alteración y acceso no autorizado a los datos que nos facilitan.
Audit & Control Estrés no se hace responsable de cualquier pérdida, directa o indirecta, irrogada como consecuencia de decisiones adoptadas en base a la información «colgada» en la Web de su titularidad, dado que por demás, la misma, así como sus contenidos, pueden ser variados, modificados y/o suprimidos en cualquier momento sin necesidad legal de previo aviso.
Audit & Control Estrés se obliga a cumplir adecuadamente y en todo momento con las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Protección de Datos, en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse, con respecto a las informaciones y datos manejados.
Así mismo, Audit & Control Estrés, S.L. asume el Código Deontológico del Colegio Oficial de Psicólogos de España, y en este sentido destacar especialmente los artículos 6º, 15º, 24º, 40º, 44º y 46º del mismo.
ARTÍCULOS CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO
Artículo 6º
La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
Artículo 15º
Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la Psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el/la Psicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.
Artículo 24º
El/la Psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.
Artículo 40º
Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.
Artículo 44º
De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la Psicólogo/a servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.
Artículo 46º
Los registros escritos y electrónicos de datos psicológicos, entrevistas y resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal del Psicólogo en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.
CONFIDENCIALIDAD EN SERVICIOS PARA EMPRESAS
Audit & Control Estrés S.L. se compromete a mantener la más estricta confidencialidad y reserva sobre el contenido de los servicios y productos desarrollados para Uds. y por tanto, a no revelar a terceros ni dar a conocer, ni difundir, ni hacer uso alguno de la información, documentación y productos, a los que Audit & Control Estrés S.L. tenga acceso como consecuencia de los trabajos aquí realizados, sin la autorización expresa por parte de Uds.
Audit & Control Estrés, S.L. velará por el carácter de participación voluntaria de los trabajadores en las actuaciones de recogida de información, y el derecho a al intimidad, dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud o que pueda ser usada con fines discriminatorios y/o en perjuicio del trabajador.
Para ello, Audit & Control Estrés, S.L. adoptará criterios similares a los incluidos en el artículo 22 de la Ley 31/95 de Prevención de riesgos Laborales. En el caso de que durante el proyecto se identificasen, a juicio de los consultores psicólogos de Audit & Control Estrés, S.L., problemas de salud en algún trabajador, éstos se pondrían en conocimiento del servicio médico o de vigilancia de la salud de la empresa cliente para que adoptase las medidas oportunas según el citado artículo.